Medicamentos

Medicamentos de uso general

  • La Cobertura será del 40% de los medicamentos de uso habitual que figuran en el Anexo III de la Resol. 310/04 y del 100% en medicamentos ambulatorios destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme el precio de referencia que se publica en el Anexo IV de la Resol. 310/04, de acuerdo con las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento que allí se individualizan.
  • La Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V de la misma resolución.
  • Cobertura del 100% en medicamentos en pacientes internados.

Medicamentos e insumos para Diabetes

Para acceder a los beneficios del Programa en la provisión de medicamentos e insumos, debe remitir o presentarse con la orden médica a la delegación de la jurisdicción correspondiente. En la misma deben consignarse los insumos y los medicamentos, y tiene vigencia por un año a partir de la fecha de prescripción. Su renovación se realiza en casos que el médico tratante efectúe una modificación en cuanto a la dosis, composición o medicamento. La cobertura responde a los criterios del PMO de acuerdo con el siguiente esquema:

Medicamentos para pacientes Oncológicos

Cobertura del 100% de la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos según protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.

  • Cobertura al 100% de medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos según protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.
  • Cobertura al 100% de los medicamentos para uso oncológico, autorizados por la autoridad de aplicación.

Medicamentos para pacientes especiales

Cobertura del 100% en: eritropoyetina (Tratamiento de la IRC), dapsona (tratamiento de la Lepra), inmunoglobulina antihepatitis B (Según las recomendaciones de uso del Anexo III), drogas para el tratamiento de la tuberculosis, medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.

  • Cobertura al 100% de los medicamentos requeridos por los programas de fertilización asistida en los términos de la Ley 26.862.
  • Cobertura al 100% de los medicamentos incluidos en las Resoluciones de la SuperIntendencia de Servicios de Salud y sus modificatorias.
  • Cobertura del 100% los medicamentos y programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables, incluyendo los procedimientos de diagnóstico y abordaje terapéutico de las patologías comprendidas en la Ley N° 26279 (fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y sífilis).
  • Se mantiene a cargo de O.S.B.A.R.A. la cobertura de medicamentos establecida en otras normativas vigentes:
    • Cobertura del 100% del Mestinón 60 mg para el tratamiento de la Miastenia Gravis.
    • Cobertura al 100% de los Medicamentos de Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE).
    • Cobertura del 100% de leche medicamentosa (Ley N° 27.305) para consumo de cualquier paciente, sin límite de edad, que padezcan alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), contra la presentación de la correspondiente prescripción del médico especialista.

Atención al Beneficiario - 0800-333-0912

Lun. a Vie. 8:30 a 20:30 hs / Sáb. 8:30 a 13 hs

Urgencias y Emergencias las 24 hs.

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