OSBARA y los Prestadores Contratados están obligados a cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.

De acuerdo con la Ley 26743 y su reglamentación (Ley de Identidad de Género), O.S.B.A.R.A. reconoce y acepta que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

La Cobertura incluye la atención de la enfermedad, ya sea en forma ambulatoria o en internación y la implementación de los programas de promoción y prevención de la salud que se detallan más abajo y que incluyen la atención de la mujer embarazada y del recién nacido hasta el primera año de vida, el programa de prevención odontológica en
niños, el programa de control de enfermedades oncológicas en la mujer (prevención del cáncer de cuello de útero y de mama), el programa de salud sexual y procreación responsable en jóvenes de ambos sexos, etc. El Programa Médico Obligatorio (P.M.O. – Res.201/02 M.S.) establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales y Agentes del Seguro a toda la población beneficiaria.

Coberturas

Asistencia en Internación

  • Contempla con el 100% de cobertura la internación Clínico-Quirúrgica, Especializada, de Alta Complejidad y Domiciliaria, sin coseguros, ni límite de tiempo.
  • Incluye todas las prestaciones y prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el PMO. Tiene 100% de cobertura en honorarios, gastos, derechos, material de contraste o radioactivo, medicamentos, elementos e instrumentales necesarios, descartables o no.
  • A las modalidades de Hospital de Día y Cirugía Ambulatoria les corresponde una cobertura idéntica a la de internación. Las cirugías programadas no podrán tener una espera mayor de 30 días a partir de su indicación.

Asistencia en Rehabilitación

Se incluyen todas las prácticas Kinesiológicas y Fonoaudiológicas que se detallan en el PMO.

O.S.B.A.R.A. dará cobertura al 100% en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial. Con el siguiente alcance:

  • Estimulación Temprana: en los términos que se definen en el Anexo II de la Resolución.
  • Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por afiliado cada 12 meses.
  • Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por afiliado cada 12 meses.
  • Accidente Cerebrovascular: Hasta tres meses, prorrogable por la Auditoria Medica de O.S.B.A.R.A. mientras se documente un progreso objetivo en la evolución.
  • Post-operatorio de traumatología: Hasta 30 días, prorrogable por la Auditoria Médica de O.S.B.A.R.A. mientras se documente un progreso objetivo en la evolución.
  • Grandes accidentados: Hasta seis meses, prorrogable por la Auditoria Médica de O.S.B.A.R.A. mientras se documente un progreso objetivo en la evolución.

Asistencia en Odontología

Se establece un sistema de atención odontológica estructurado en tres niveles de atención de acuerdo a la complejidad y segmentado por edades de manera de eliminar toda barrera a la accesibilidad en los grupos de mayor riesgo.

Las prestaciones incluyen todas aquellas contempladas en las Resoluciones correspondientes (Resol 1991/05 MS y sus modificatorias) y con las especificaciones para cada caso establecidas en el Nomenclador de Prestaciones Odontológicas.

Asistencia en Obesidad

OSBARA, en cumplimiento de la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, y en los términos de la Ley N° 26.396, brinda cobertura para los pacientes adultos con índice de masa corporal (IMS) igual o mayor a treinta (30) con al menos una comorbilidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • DIABETES
  • HIPERTENSION ARTERIAL
  • DISLIPEMIA
  • INSUFICIENCIA RESPIRATORIA
  • CANCER DE MAMA POS-MENOSPAUSICA

La cobertura incluye las interconsultas previas con profesionales médicos, psicólogos y nutricionistas, la cobertura del tratamiento farmacológico y/o quirúrgico correspondiente (Banda Gástrica o By Pass) y las consultas de seguimiento por hasta 6 (seis) meses posteriores.

Diabetes Mellitus

Se dará cobertura, según Ley Nº 26.914 y Resolución 764/2018-MSyDS 100% en medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos (cualquier tipo), como así también en cantidades necesarias, según lo prescriba su médico.

Cobertura del 100% en insulina, jeringas y agujas; tiras reactivas e hipoglucemiantes orales. Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se seguirán los lineamientos del tratamiento intensificado, según la resolución vigente.

Asistencia en Enfermedad Celíaca

De acuerdo con la Ley 27196, OSBARA incluye la cobertura de la la pesquisa a través del marcador sérico IgA Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana (a-tTG- IgA) y la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.

Los pacientes con Enfermedad Celíaca podrán acceder al subsidio para la compra de alimentos libres de gluten, dispuesto por la resolución 407/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, en cada una de las Delegaciones de la Obra Social presentando la documentación correspondiente que acredite su afiliación y la indicación médica pertinente.

Atención de patologías del recién nacido

En concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 26279, a cada niño recién nacido se le practicarán a cargo de O.S.B.A.R.A, las determinaciones que sean necesarias para la detección de: fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis.

En caso de resultar positivo el diagnóstico, O.S.B.A.R.A. cubrirá el 100% de todo abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, que correspondan.

Fibrosis Quística

Se dará cobertura al 100 % de los medicamentos y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística incorporada al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 MSAL.

Detección temprana y atención de la Hipoacusia y de los Trastornos del Aprendizaje

OSBARA brinda a sus beneficiarios la cobertura para la detección temprana y la atención de la hipoacusia, en los términos de la Ley 25415, y de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27.306 incluyendo las prácticas diagnósticas y terapéuticas y la provisión de audífonos y prótesis auditivas y la rehabilitación fonoaudiológica.

Discapacidad

Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901 y su Decreto reglamentario, en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad según lo establecido por resolución N° 428/99 MSAL y normas complementarias.

HIV - Adicciones - Alcoholismo

La Cobertura será del 100% de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos.

Los beneficiarios contarán con una atención ambulatoria y de internación tanto para desintoxicación como de internación en comunidades. Es requisito indispensable estar registrado en los programas respectivos. (Ley N° 24.455).

Métodos de Contracepción (Ligadura de trompas de Falopio y Ligadura de conductos deferentes o vasectomía - Anticoncepción hormonal de emergencia)

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26130 y la Resolución N° 755/06 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cobertura de los métodos de contracepción como la Ligadura de Trompas de Falopio en la mujer o la Ligadura de los conductos deferentes (vasectomía) en los hombres, está garantizada por O.S.B.A.R.A. con cobertura total (100%) para todas las personas mayores de edad, disponiéndose de información adecuada y prestadores al efecto, en cada una de las delegaciones de la Obra Social.

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, la provisión de los medicamentos para la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) – (Píldora del día después), tiene cobertura del 100% en las farmacias adheridas contra presentación de la indicación médica correspondiente y dos datos identificatorios del afiliado.

Interrupción voluntaria del embarazo

En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas gestantes a fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.

“Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.”

“Art. 5º- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes.

Información disponible en página web institucional y https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile

Tratamientos de Fertilización Asistida

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26862 y su Decreto Reglamentario 956/2013, la cobertura de los métodos de Fertilización Asistida y de la medicación requerida, está garantizada por O.S.B.A.R.A. con cobertura total (100%) para todas las personas mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil, en establecimientos debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, disponiéndose de información adecuada y prestadores al efecto, en cada una de las delegaciones de la Obra Social, donde se deberá solicitar la autorización pertinente.

Tratamientos de Cirugía reconstructiva de Mama

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26872 y su Decreto Reglamentario, O.S.B.A.R.A. garantiza la cobertura de los tratamientos de cirugía reconstructiva de mama con cobertura total (100%) y de las prótesis necesarias, en establecimientos debidamente autorizados, disponiéndose de información adecuada y prestadores al efecto, en cada una de las delegaciones de la Obra Social, donde se deberá solicitar la autorización pertinente.

Detección y prevención de patología mamaria y ginecología

Como parte de los programas de prevención del cáncer de útero y de mama, O.S.B.A.R.A. garantiza la cobertura sin cargo de la realización sin cargo de una mamografía anual en beneficiarias a partir de los 35 años y de un PAP anual desde los 16 años de edad o antes, si hubiese iniciado vida sexual activa. También se incluye en el programa la vacunación contra el HPV en afiliadas con 11 años de edad.

Transplantes y prácticas de alto costo y baja incidencia

Todas las prácticas contempladas en las Resoluciones de la Superintendencia de Salud, son a cargo de O.S.B.A.R.A..

O.S.B.A.R.A. tiene a su cargo la cobertura de los estudios pre y post trasplantes así como la medicación inmunosupresora en los transplantados.

Prótesis y Ortesis

La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas. Las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas se reconocen en los términos y con las especificaciones de la resolución 400/2016.

De acuerdo con lo estipulado por la Ley 26872 la cobertura incluye la provisión de las prótesis necesarias en los casos de cirugía mamaria reconstructiva.

Otoamplífonos

Se cubrirá el 100% en niños de hasta 15 años.

Óptica

Anteojos con lentes estándar y lentes de contacto. Cobertura 100% hasta los 15 años con intervención de la Auditoria de O.S.B.A.R.A.

Renovación por cambio de graduación o reposición a partir de los 12 meses y en iguales períodos sucesivos.

Traslados

Para beneficiarios que no puedan trasladarse por sus propios medios, desde, hasta o entre establecimientos de salud; con o sin internación y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología.

Pacientes en tratamientos crónicos

La Obra Social dispone también para sus beneficiarios, obligatorios y/o adherentes, los siguientes beneficios adicionales:

  • Tratamiento de Drogadependientes (de acuerdo con las normativas del PMO).
  • Tratamiento de Pacientes con Anorexia y Bulimia (de acuerdo con las normativas del PMO).
  • Internación para Pacientes Psiquiátricos.
  • Pacientes Ostomizados de acuerdo con los términos de la Ley 27071

CUIDADOS PALIATIVOS
El Cuidado Paliativo es la asistencia activa y total, de los pacientes y de sus familias por un equipo multiprofesional, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo. El área asistencial de los Cuidados Paliativos incluye pacientes con enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicos, SIDA, enfermedades metabólicas y genéticas, potencialmente letales a corto o mediano plazo, que no responden a tratamientos disponibles en la actualidad con finalidad curativa. Estos cuidados tienen entre sus objetivos controlar los síntomas, entender y aliviar el sufrimiento por el cual pasan indefectiblemente los pacientes y sus familias.
El tratamiento del dolor u otros síntomas angustiantes tendrá cobertura del 100%.

PACIENTES OSTOMIZADOS
OSBARA brinda cobertura total (100%) de los dispositivos o bolsas para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos, en los términos de la Ley 27071.

HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA
La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

Asistencia en Salud Mental

Se incluye la cobertura de todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular.

Las actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar o el maltrato infantil.
O.S.B.A.R.A. propiciará las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria.

Prestaciones cubiertas:

  • Atención ambulatoria. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.
  • Atención en Internación en Centros Especializados, para pacientes con patología psiquiátrica aguda, hasta normalizar los parámetros que permitan su externalización.

PROGRAMA INTEGRAL PARA DROGA DEPENDIENTES, ABUSADORES Y ADICTOS
Se distinguen diferentes formas de cobertura dependiendo de las características del paciente:

  • Desintoxicación: Es la primer fase del tratamiento, puede ser realizada en internación institucional, domiciliaria, o en forma ambulatoria, dependiendo del estado general del paciente, del tipo de droga dominante, del grado de dependencia física y de la magnitud del deterioro social.
  • Deshabituación: La Deshabituación es la etapa en el proceso de recuperación del paciente adicto. El abordaje de los aspectos primarios de la personalidad desencadenantes del uso indebido, junto a una verdadera concientización del proceso de la droga dependencia, permiten esperar un cambio en los hábitos malsanos de vida al desarrollo personal dentro del ámbito laboral y familiar.
    Es una etapa prolongada en el tiempo con gran despliegue de las capacidades psicoterapéuticas de los profesionales intervinientes y de los grupos de autoayuda.
  • Resocialización: Esta es la última etapa en el proceso de recuperación del dependiente. Como etapa aislada solo es necesaria en aquellos casos en los que han transcurrido mas de seis meses alejados de su entono familiar y laboral. En la mayoría de los pacientes esta etapa resulta una simple secuencia del proceso de deshabituación, enfatizando lo cotidiano , los logros diarios, la responsabilidad en el trabajo y las relaciones interpersonales; todos ellos tendientes a consolidar el proyecto vital iniciado en etapas anteriores.

Identidad de género

Se dará cobertura, según lo establecido en la Ley Nº 26.743, a tratamientos hormonales como quirúrgicos de reasignación genital total o parcial y según la Resolución N° 3159/2019-MSyDS a los tratamientos de Hormonización.

Atención al Beneficiario - 0800-333-0912

Lun. a Vie. 8:30 a 20:30 hs / Sáb. 8:30 a 13 hs

Urgencias y Emergencias las 24 hs.

0800-333-0912

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