OSBARA y los Prestadores Contratados están obligados a cumplir con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar.
De acuerdo con la Ley 26743 y su reglamentación (Ley de Identidad de Género), O.S.B.A.R.A. reconoce y acepta que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
La Cobertura incluye la atención de la enfermedad, ya sea en forma ambulatoria o en internación y la implementación de los programas de promoción y prevención de la salud que se detallan más abajo y que incluyen la atención de la mujer embarazada y del recién nacido hasta el primera año de vida, el programa de prevención odontológica en
niños, el programa de control de enfermedades oncológicas en la mujer (prevención del cáncer de cuello de útero y de mama), el programa de salud sexual y procreación responsable en jóvenes de ambos sexos, etc. El Programa Médico Obligatorio (P.M.O. – Res.201/02 M.S.) establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales y Agentes del Seguro a toda la población beneficiaria.