- La Cobertura será del 40% de los medicamentos de uso habitual que figuran en el Anexo III de la Resol. 310/04 y del 100% en medicamentos ambulatorios destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme el precio de referencia que se publica en el Anexo IV de la Resol. 310/04, de acuerdo con las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento que allí se individualizan.
- La Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V de la misma resolución.
- Cobertura del 100% en medicamentos en pacientes internados.
Medicamentos
Medicamentos de uso general
Medicamentos e insumos para Diabetes
Para acceder a los beneficios del Programa en la provisión de medicamentos e insumos, debe remitir o presentarse con la orden médica a la delegación de la jurisdicción correspondiente. En la misma deben consignarse los insumos y los medicamentos, y tiene vigencia por un año a partir de la fecha de prescripción. Su renovación se realiza en casos que el médico tratante efectúe una modificación en cuanto a la dosis, composición o medicamento. La cobertura responde a los criterios del PMO de acuerdo con el siguiente esquema:
Medicamentos para pacientes Oncológicos
Cobertura del 100% de la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos según protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.
Medicamentos para pacientes especiales
Cobertura del 100% en: eritropoyetina (Tratamiento de la IRC), dapsona (tratamiento de la Lepra), inmunoglobulina antihepatitis B (Según las recomendaciones de uso del Anexo III), drogas para el tratamiento de la tuberculosis, medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.