Concurra o comuníquese con la Delegación de OSBARA o con el prestador de su zona de residencia para conocer la forma de acceder a los servicios programados (Consultas médicas, odontológicas, estudios diagnósticos, etc.)

Cada vez que requiera atención médica, odontológica o farmaceutica, no olvide presentar su credencial, documento de identidad y último recibo de sueldo para acreditar su condición de beneficiario de la Obra Social.

Acceso a los servicios

Urgencias y emergencias

Si se encuentra en una situación de Urgencia o Emergencia Médica, comuníquese con los servicios de Urgencia y/o Emergencia de la cartilla de prestadores correspondiente a su domicilio o diríjase al centro de salud más cercano.

Si la atención y la eventual internación se produce en un centro público o privado que no figura en la cartilla de prestadores, deberá comunicar la novedad dentro de las 24 hs de producida a los efectos de que se adopten las medidas pertinentes.

Internación de pacientes psiquiátricos

Para proceder a una internación Psiquiátrica es requerimiento indispensable presentar una solicitud realizada por un médico especialista en Psiquiatría, acompañada de un resumen de historia clínica detallada que justifique la solicitud.

Se realizan auditorías de terreno periódicas en los establecimientos de internación psiquiátrica contratados.

Medicamentos especiales

Para acceder a la provisión de los medicamentos especiales (que no podrán ser dispensados en farmacias en forma directa), el beneficiario deberá presentar: Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.

Todos los prestadores que brinden servicios a O.S.B.A.R.A. deberán recetar medicamentos por su nombre genérico, y se aplicarán los mecanismos de sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura a cargo de O.S.B.A.R.A.

Prótesis

El monto máximo a erogar por  O.S.B.A.R.A. será el de la menor cotización de plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin mención o sugerencia de marca o proveedor, O.S.B.A.R.A. no recibirá ni tramitará aquellas que no cumplan estrictamente con estos requisitos.

Para acceder al beneficio deberá comunicarse con la delegación correspondiente a donde deberá remitir el pedido médico y la documentación que acredite la afiliación.
Solo se reconocerán prótesis de origen nacional.

Óptica

Para acceder al beneficio deberá comunicarse con la delegación correspondiente para que le emitan la orden y le indiquen las ópticas autorizadas a proveerlos.

Audífonos

Para acceder al beneficio deberá presentar la orden del especialista, acompañada de la correspondiente audiometría con no más de 3 meses de antigüedad y el certificado de discapacidad emitido por la autoridad correspondiente.

Traslados

La elección del medio de traslado y las características del móvil quedan supeditadas a el estado clínico del paciente documentado por indicación médica.

En caso que sea necesario el beneficiario o un familiar deberá contactarse con la delegación de OSBARA correspondiente a su domicilio permanente o temporario y efectuar la solicitud.

Reintegros

El régimen de Reintegros, se rige por la Resolución 400/2016 de la Super Intendencia de Servicios de Salud.

Este procedimiento tiene carácter de excepción salvo en aquellas Jurisdicciones Provinciales donde O.S.B.A.R.A. no cuenta con delegaciones, en las cuales será un procedimiento ordinario hasta tanto O.S.B.A.R.A. no instale una delegación.

El beneficiario no podrá acceder a este régimen  si requirió servicios de  atención médica, anatorial, odontológica, farmacéutica o de otra actividad vinculada a la recuperación y/o mantenimiento de la salud, por fuera del sistema contratado por OSBARA en cada jurisdicción.

No son causales de reintegro los gastos generados por prestaciones no reconocidas por la autoridad nacional competente, los medicamentos en etapa experimental o no avalada por entidades científicas de reconocido prestigio así como las prestaciones recibidas fuera de los límites de nuestro país.

Para acceder al reintegro, el afiliado deberá presentar la siguiente documentación:

  • Nota del afiliado, familiar autorizado u otra persona legalmente autorizada (en caso de fallecimiento del titular) solicitando el reintegro.
  • Detalles de la causa y/ o motivo de la solicitud.
  • Documentación médica que avale indicaciones de internación, consultas, prácticas médico quirúrgicas, traslados o Historia clínica firmada por el profesional que interviene.
  • Factura oficial correspondiente a los servicios prestados, con la firma del beneficiario en señal de conformidad.
  • Comprobantes (recibos) oficiales del pago efectuado por el beneficiario.

Todos los elementos requeridos serán presentados en original, sin tachaduras, raspaduras ni enmiendas. Si las hubiere, deberán haber sido salvadas por el firmante de la constancia. La solicitud de reintegro de gastos debe ser presentada por el interesado dentro de los treinta (30) días de producido el gasto.

Los montos a reintegrar serán los que, luego de la evaluación de cada caso por Auditoria Médica, determine la Dirección Médica de OSBARA, que no podrán superar los montos que abone la Obra Social Provincial o el Instituto Provincial respectivo en la jurisdicción dónde se realizó la prestación.

Atención al Beneficiario - 0800-333-0912

Lun. a Vie. 8:30 a 20:30 hs / Sáb. 8:30 a 13 hs

Urgencias y Emergencias las 24 hs.

0800-333-0912

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