Cada vez que requiera atención médica, odontológica o farmaceutica, no olvide presentar su credencial, documento de identidad y último recibo de sueldo para acreditar su condición de beneficiario de la Obra Social.
Concurra o comuníquese con la Delegación de OSBARA o con el prestador de su zona de residencia para conocer la forma de acceder a los servicios programados (Consultas médicas, odontológicas, estudios diagnósticos, etc.)
Acceso a los servicios
Urgencias y emergencias
Si se encuentra en una situación de Urgencia o Emergencia Médica, comuníquese con los servicios de Urgencia y/o Emergencia de la cartilla de prestadores correspondiente a su domicilio o diríjase al centro de salud más cercano.
Internación de pacientes psiquiátricos
Para proceder a una internación Psiquiátrica es requerimiento indispensable presentar una solicitud realizada por un médico especialista en Psiquiatría, acompañada de un resumen de historia clínica detallada que justifique la solicitud.
Medicamentos especiales
Para acceder a la provisión de los medicamentos especiales (que no podrán ser dispensados en farmacias en forma directa), el beneficiario deberá presentar: Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.
Prótesis
El monto máximo a erogar por O.S.B.A.R.A. será el de la menor cotización de plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin mención o sugerencia de marca o proveedor, O.S.B.A.R.A. no recibirá ni tramitará aquellas que no cumplan estrictamente con estos requisitos.
Óptica
Para acceder al beneficio deberá comunicarse con la delegación correspondiente para que le emitan la orden y le indiquen las ópticas autorizadas a proveerlos.
Audífonos
Para acceder al beneficio deberá presentar la orden del especialista, acompañada de la correspondiente audiometría con no más de 3 meses de antigüedad y el certificado de discapacidad emitido por la autoridad correspondiente.
Traslados
La elección del medio de traslado y las características del móvil quedan supeditadas a el estado clínico del paciente documentado por indicación médica.
Reintegros
El régimen de Reintegros, se rige por la Resolución 400/2016 de la Super Intendencia de Servicios de Salud.